DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos, MANUEL ANTONIO ALVES RIOSECO y MARCIA ANDREA CORNEJO DE ALVES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.211.248 y V.- 14.989.414, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vínculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos el día 01 de septiembre de 1990, por ante Juzgado Noveno de Parroquia del Distrito Federal Circuito Judicial 1, Municipio Libertador del Distrito Federal, tal y como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 78, correspondiente al año 1990, cursante en los folios 02, 03 y vto de la present.....