DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por la ciudadana MILDRE ISABEL BERMEO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.520.416, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que unió, a los ciudadanos MILDRE ISABEL BERMEO DE FERNÁNDEZ y RAUL ELPIDIO FERNÁNDEZ BODERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.520.416 y 22.746.339, respectivamente, contraídos por ellos, en fecha día 15 de abril de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se desprende de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 207 del año 19.....