DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, ATILANO VAZQUEZ CARNEADO y GLADYS ELENA AGUILAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.279.182 y V.- 3.883.316, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vínculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 9 de mayo de 1980, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, según evidencia del Acta de Matrimonio Nº 88, cursante al folio 3 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal Departamento, hoy Municipio Libertador y al Registro Prin.....