DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, JOSE GREGORIO CARBONE COHEN y KARINA MERCEDES ISEA DE CARBONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.918.508 y V.- 11.766.743, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vínculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1991, según consta en acta de matrimonio Nº 458, cursante a los folios 03 al 04 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda y al Re.....