DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, SAUL SILVA OJEDA y LUZ STELLA GONZALEZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.992.907 y V-11.231.380, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 18 de abril de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolivar del Estado Táchira, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 145, cursante al folios 5, 6 vto y 7 de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolí.....