Concatenando la Probanzas acompañadas por las partes solicitantes como son la Copia Certificada del Acta de Defunción, Copia certificada de la Partida de Nacimiento y Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y la del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, Que los ciudadanos: YANDENYS COROMOTO ALVARADO, RUDDY JOSEFINA ALVARADO, ALEXIS, ASDRUBAL ALVARADO, VICTOR JAVIER ALVARADO, GILBERTO JOSE ALVARADO, EDWIN ERNESTO GIL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.210.939, V- 10.863.306, V-10.865.919, V-12.685.848, V-13.865.192 y V-17.287.277, respectivamente, y sobrinos ALWIN JESUS ALVARADO, LAURA CRISMAILYN MORENO ALVARADO y JOSELYN KRISBELY ALVARADO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identida.....