II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CAROL ESTEBAN DE DE SANTIS, CARMEN LÓPEZ DE ESTEBAN, NATALIA ESTEBAN DE SÁNCHEZ y JESUS ESTEBAN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.965.538, 996.188, 9.969.434 y 11.310.523, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, JESÚS ESTEBAN MARTÍN, quien en vida era de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-978.798, tal y como consta de Acta de defunción de fecha 19-12-2016, distinguida con el Acta Nº 249, del Libro Nº 2, emanada del Registrador Civil Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta, estado Miranda. A.....