este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos INGRID MARGARITA CORONIL Y ANDRES OCTAVIO ESCALONA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-6.271.810 y V-3.139.910, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 184, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de Antimano del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital,