este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONDOMINIO, sigue el ciudadano DRAGAN GRGURIC D`ANDREA, en contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RIO y LA SOCIEDAD MERCANTIL CONDOMINIOS IBIZA, S.R.L., ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a ubicarle a la parte actora, el puesto de estacionamiento señalizado con el Nº 9, que de acuerdo al peritaje relizado en el estacionamiento del Edificio Rio, le corresponderia al apartamento Nº 2, tal como se desprende de los puntos 7.2 y 7.6, señalado de esta manera en el plano original, el cual debe ser de un área aproximada de OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (8.30Mts2) tal y como está establecido en el documento de condominio del Edificio RIO, así como en el documento de.....