este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, GRECIA CORDOVA RIVAS y ROBERTO PAEZ RUBIO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.904.280 y V-6.585.553, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 21 de julio de 1983, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa, ahora Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 56, del año mil novecientos ochenta y tres (1983), del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.