este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YSNEIDA MARIA AGUILERA MALAVE y WILLIAN JOSE RODRIGUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.114.250 y V-15.522.677, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha Veintinueve (29) de Diciembre del Año Dos Mil Uno (2001), expedida por ante la Prefectura, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 78, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.