este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIANA PUIG AGUIAR y FELIX PIFANO ARÉVALO, Venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.702.870 y V-6.914.986, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha Dos (02) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), expedida por ante el Juzgado Tercero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas)