este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL ROMERO Y ISABEL SALAS DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.473.297 y V-11.033.061, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha Veintinueve (29) de Marzo del Año Dos Mil Siete (2.007), expedida por ante el Registro Civil de la Registro Civil del Municipio de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 047, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.