PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada el 16 de julio de 2018, por los ciudadanos LEANDRO ALFREDO JASPE BRICEÑO y SHERLEY TOMASITA GRIMAN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.226.866 y V.- 10.510.853, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho ZULLYN ROSA HUERTA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.627.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído el 15 de noviembre de 1.989, por los ciudadanos LEANDRO ALFREDO JASPE BRICEÑO y SHERLEY TOMASITA GRIMAN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.226.866 y V.- 10.510.853, respectivamente; por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO SUCRE hoy MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según consta de Acta de M.....