En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el "Recurso Contencioso Tributario" interpuesto en fecha 21 de abril de 2025, por el ciudadano JOHAN JOSÉ SOLARTE MENESES, titular de la cédula de identidad N° V-21.070.427, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 257.167, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la "ASOCIACIÓN CIVIL FÉ Y ALEGRÍA", en contra de la Consulta N° DCR-5-93.297, de fecha 06 de febrero de 2025, y notificada el 20 de febrero de 2025, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual realizan una serie de consideraciones respecto a la nueva Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al B.....