Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano José Alejandro Coronel Angulo contra la entidad de trabajo Data Power Dear C. A., y del Solidariamente Demandado, ciudadano Antonio Cipollone Iemma, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001722, dándole efecto de COSA JUZGADA, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y una vencido dicho término sin que conste en autos recurso legal algu.....