PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN opuesta por el ciudadano por LOS CODEMANDADOS SOCIEDAD MERCANTIL PULCINELLA RESTAURANTE Y LA CIUDADANA ANNUNZIATA ARNESE DE LAMBERTI en consecuencia se declara PROCEDENTE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION, toda vez que la demanda se intentó expirado en termino de prescripción en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara el ciudadano LUIS OW LOWE CHEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.015.404, en su carácter de coheredero, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LOWE SHEN MAY LU SHAO y LOWE SHEN KUNG LU SHAO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 3.230.129 y V.- 3.230.130 respectivamente, en contra del SOCIEDAD MERCANTIL ``PULCINELLA RISTORANTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de julio de 1999, bajo el Nº .....