En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARÍA GUADALUPE CONTRERAS NIETO, en su carácter de parte querellante, estando debidamente asistida del abogado LUIS TOVAR, contra la decisión de fecha 24 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se revoca la sentencia in comento, y se ordena al A-quo pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, sin alegar nuevamente como circunstancia de inadmisibilidad la consagrada en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y, TERCER.....