Este Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadanos JOSE ANGEL SALAZAR PADRON e ISSA OSPMAN HASSAN OTHMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.670.473 y V-13.245.447, respectivamente, el primero en su carácter de obligado principal y el segundo en su carácter de avalista, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la intimación del último de los codemandados, a fin que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber p.....