´´DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada MÁYELA PASTORA DURAN APONTE, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 138.658 en su carácter de apoderada judicial de la accionada reconviniente RITA ALTAGRACIA ARGUELLES DE TOVAR, identificado en autos, contra la sentencia Definitiva de fecha nueve (09) de marzo del 2026, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido se declara: A) SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato privado de opción de compraventa incoado por el ciudadano: JOSE MIGUEL MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor.....