Ahora bien, en virtud de lo señalado por la parte demandada, mediante el cual reconoce tanto el contenido como la firma del instrumento privado objeto de la presente acción, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución