este Tribunal Trigésimo Sexto (36) De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial el Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, entidad de trabajo: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A; SEGUNDO: Valida y eficaz la celebración de la audiencia preliminar celebrada por ante este Juzgado de fecha 27 de enero de 2026, por haberse respetado, el espíritu, propósito y razón del privilegio procesal establecido en el articulo 108 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica:; TERCERO: INADMISIBLE POR INAPELABILIDAD, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, entidad de trabajo: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A; CUARTO: Se ordena la continuidad del proceso, .....