PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada en fecha 27-02-2026, por los ciudadanos LUIS UN GUILLERMO RODRIGUEZ MENDOZA, FELIX GABRIEL DE LA ROSA, LENIN MARCK VASQUEZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.863.431, V-13.256.900 y V-16.385.923 respectivamente, en su carácter de presidente, vice-presidente y tesorero de INSUSALUDLARA C.A, RIF J-501033811, debidamente asistidos por la profesional del derecho ROSA TULIMAR RODRÌGUEZ CARUCI, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo matrícula 161.436 contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.