El Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil DISLITEX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital el 10 de febrero de 2016, bajo el Nº 37, Tomo 22-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-40735321-7, en la persona de su Director Principal, ciudadano FABRICIO ACERO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-20.654.548, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en de las horas de despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, a.....