PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la accionante MARIA ALEJANDRA DÍAZ RODRIGUEZ a través de su apoderada judicial, abogada Francis Díaz, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 31.547, contra la sentencia definitiva de fecha 2 de diciembre de 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, revocándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se declara inadmisible sobrevenidamente la demanda de reconocimiento de documento privado, incoada por la ciudadana, MARIA ALEJANDRA DÍAZ RODRIGUEZ, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada Francis Marsella Coromoto Díaz, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 31.547, contra los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE QUINTERO y DANIEL ALEXANDER HEREDIA, ya identificados en autos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.