PRIMERO: Se decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadanoRamón Alfredo González Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.225.141.
SEGUNDO: Se nombra como tutora interina del ciudadano Ramón Alfredo González Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.225.141, a la ciudadana Maritza Judith Hernández Mora, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.788.058, quien tendrá las siguientes obligaciones:
1) Cuidar de que el ciudadanoRamón Alfredo González Hernández, mientras dure la interdicción provisional, adquiera o recobre su capacidad, y a este fin, se destinaran principalmente los productos de los bienes que se encuentren a su nombre.
2) Cuidar al ciudadanoRamón Alfredo González Hernández, en su casa o en el lugar donde el imputado de interdicción provisional a esta le sea íntegro su desarrollo personal.
3) Y en general cumplirá con todas las obligaciones qu.....