Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR, la presente demandada de desalojo por estar llenos los extremos establecidos en el artículo 40. Literal A del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Se ordena a la parte demandada Firma Mercantil CENTRO HIPICO EL YANKEE, plenamente identificada en autos, hacer entrega a la parte demandante el inmueble local comercial arrendado, ubicado en la Avenida Pedro León Torres, con calle 59 y 60, N° 59-A-100, de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara.-