-IV-
-DECISIÓN-
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLÓN MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° V-3.984.680, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.834, contra el Juez Abg. MAGDIEL TORRES, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
TERCERO: ARCHIVESE oportunamente el presente asunto.
CU.....