PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 108.822, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ ADRIANA CEBALLOS ya identificada en autos, contra la sentencia definitiva de fecha 22 de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de ésta Circunscripción Judicial, revocándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se declara INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA la demanda con pretensión de reconocimiento de contenido y firma de documento incoado por el ciudadano DANIEL ELIAS BELSITO FAVA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.352.158, a través de su apoderada judicial ABG. LEIDY A. MORENO F., inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 140.913, contra LUZ ADRIANA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.397.813.
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