En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente al ciudadano ALI EL SMAILI SMEILI, venezolano, mayor de edad, NO POSEE cédula de identidad, hoy solicitante de la presente solicitud, inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 4016, de fecha 15 de julio de 2002, ordenándose a la Jefatura Civil de Nacimientos de la Parroquia San Bernandino del Municipio Libertado, Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de Nacimiento, de los libros de nacimientos llevados en el año 2.002, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: "...hijo del presentante y FATIMA SMAILI SMEILI ..." debe decir: "...FATIMA SMEILI SMAILI..." como re.....