PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el secretario del Juzgado efectuó el complemento de la citación conforme lo establecido en el artículo 218 del Ejusdem.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.-