´DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos ROSARIO THAIS TACOA MUJICA y GUILLERMO RAMON SILVA PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad números V.-15.299.114 y V.-17.191.342, respectivamente, contraído el 20 de junio de 2003, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo (Hoy Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo), según se evidencia del acta de matrimonio Nº 163, del año 2003, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Así se decide.-
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