´En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y actuando en sede constitucional, decide.
PRIMERO: De oficio, Anula el auto de admisión de la acción de amparo de autos y todas las actuaciones subsiguientes al mismo realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se repone la causa, declarándose competente por el territorio para conocer de la acción de amparo constitucional de autos, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Competencia Territorial para el Municipio Naguanagua de dicha entidad Federal, que es el domicilio de la querellada (Asociación Civil De Eventos Wester De Ve.....