este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:UNICO: NEGAR la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, solicitada por la ciudadana SOBEIDA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.437.168, de este domicilio, asistida por el abogado JUAN NAZARIO PEROZO, inscrito en el IPSA bajo el No.- 67.350, y de este domicilio.