Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL., contra la sociedad mercantil MI FERRETERIA 212, C.A. y los ciudadanos JUZEF AL ZAETOUN y OUSAMA AL ZITOUN, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se LEVANTA la Medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada el 28 de febrero de 2024, y participada mediante oficio 037/2024 de la misma fecha, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.