Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada conforme los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDA: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el ordinal 6° del articulo 340 de la misma norma, opuesta por la representación judicial de la parte demandada conforme los lineamientos explanados en el fallo.
TERCERA: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el articulo 78 del mismo Código, opuesta por la representaci.....