DISPOSITIVO
En fuerza de la exposición de hechos y los razonamientos de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil contenida en el numeral 1°, opuesta por la parte demandada, ciudadano OMAR MAKHULUF, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.930.185, debidamente representado por la abogada JACQUELINE LAUTFALIAH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.541.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Regístrese, publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho
LA JUEZ,
ABG. MAYRA AL.....