este Juzgado ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA: consistente en la Prohibición de acceso del ciudadano CARLOS ANTONIO BERECIARTU ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.321.694, sobre el lote de terreno ubicado en la Ciudad de Cabudare, Urbanización La Mata, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, decretada en fecha 10/10/2025, y participada con oficios Nos. 2025/606 y 2025/607 respectivamente, las cuales recayeron sobre lo siguiente: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre: Un (01) LOTE DE TERRENO ubicado en la Ciudad de Cabudare, Urbanización La Mata, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene un área de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (9.413,75 Mts.2), cuyos.....