´DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos ALEXANDRO JAVIER GALEA ROJA y MARIA AUXILIADORA WAN DER BIEST ZEA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V- V.-7.128.100 V.-9.808.319, respectivamente, contraído el 05 de agosto de 1993, ante La Jefatura Municipal del Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guácara del Estado Carabobo (hoy Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guácara del Estado Carabobo). Así se decide.-
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