´DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos ROSELIA MARIA GUILARTE DE CAMEJO y VICTOR ANIBAL CAMEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V- V.-14.322.299 y V.-16.674.097, respectivamente, contraído el 01 de diciembre de 200, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal ahora Distrito Capital (hoy Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital). Así se decide.-
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