Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado por los demandados, Ciudadanos PEDRO MARIA ALVAREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.551.167 y CARMEN GRACIELA TRAZONA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.648.204, Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO, celebrado entre los ciudadanos PEDRO MARIA ALVAREZ ESCOBAR, y CARMEN GRACIELA TRAZONA DE ALVAREZ, identificados ut supra, y la ciudadana DAMARYS YASMINA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.625.557, parte accionante en la presente causa. Documento suscrito en .....