Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: : PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha seis (06) de agosto de Dos Mil Veinticinco (2025), dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. SEGUNDO: Se revoca el auto recurrido y se ordena al a quo tramitar lo conducente. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.