´DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación de la cuantía de la demanda formulada por la representación judicial de la parte demandada, quedando fijada en la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.212.039,13), que equivalen a 2.999 veces al tipo de cambio del Euro establecido por el Banco Central de Venezuela para el día 18 de marzo de 2025, fecha de interposición de la demanda.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por reivindicación intentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO PACANINS CLEARY, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.190.361, representado judicialmente por los Abogados RICARDO ALONSO BUSTILLO y C.....