este Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha veintiuno (21) de mayo de 2026 dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dándose por terminando el presente procedimiento. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la fase en la cual se encuentra el proceso. ASÍ SE DECIDE.-