este Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALBERT EISTEIN GUERRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.519.137 contra de la entidad de Trabajo PROYECTOS DE TRABAJOS ESPECIALES C.A PROTRA BESP y de manera PERSONAL Y SOLIDARIA, el ciudadano RICARDO JOSE SOTO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.179.750.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los conceptos condenados en la presente decisión bajo los parámetros que se especifican en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se deja constancia que a partir del día de hoy, EXCLUSIVE comenzará a transcurrir el lapso de cinco (.....