Por los planteamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cien por ciento (100%) del inmueble que a continuación se detalla:
"Un inmueble constituido sobre un (01) lote de terreno de diecinueve mil setecientos sesenta y ocho metros cuadrados (19,768 m2), el cual esta determinado dentro de los siguientes Linderos: NORTE: lindando con el Camino Real de la Hacienda "La Hallaca", partiendo del punto 3N, Norte 1150582.61, Este: 736300.45 en distancia de 42 metros con 49 centímetros (42,49 mts), Norte: 1150619.67., Este 7306202.39 partiendo del punto X2 en distancia de 36 metros, se llega al punto X1 Norte 150641.54 Este 736174.07. Partiendo del punto X1 en d.....