este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JESUS AMADO FUGUET GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.697.071, de este domicilio contra ASOCIACIÓN CIVIL DE EVENTOS WESTERN DE VENEZUELA, ASOWEST, inscrita ante el Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el n°18, tomo 09, protocolo primero, de fecha 06/02/1996, en la persona del ciudadano LORENZO AMATULLI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° E-81.958.259, domiciliado en el Estado Carabobo. En consecuencia, como restablecimiento de la situación jurídica infringida, se declara la nulidad de la decisión tomada en fecha 16/12/2025 por la asoci.....