En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente acción de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, instaurada por la ciudadana MARLENY JOSEFINA DORANTE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.428.164, debidamente asistida por el abogado RONALD MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 96.525, de este domicilio, contra los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DORANTE LINAREZ, CARLOS ALBERTO DORANTE LINAREZ y BENIGNO ANTONIO DORANTE LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.187.398, V-10.844.290 y V-7.420.577.