´Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos MILAGROS ESPERANZA SALAZAR TROSELLI y RUDER RUEDA BORREGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V.- 4.359.964 y V.- 2.116.400, respectivamente, contraído el veinte (20) de diciembre de 1997, en el Municipio Baruta, Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 5840, del año 1997, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda. Así se decide.-´