Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana: MARINA MAYORA DE LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda y quien portó Cedula de Identidad Nº V-1.860.941,a las ciudadanas: NANCY COROMOTO LOPEZ MAYORA, FLORANGEL LOPEZ DE NAVA, BELKIS MARINA LOPEZ MAYORCA, YASMIN DEL ROSARIO LOPEZ MAYORA Y SANDRA MARIA LOPEZ DE JIMENEZ, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: NºV-3.963.091, V-4.408.170, V-5.437.059, V-7.467.011 y V-9.570.282,respectivamente Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese co.....